• La membresía oficial se otorga exclusivamente a departamentos, institutos y escuelas.
  • El presidente representa al departamento, instituto o escuela (miembro).
  • El ex director de un departamento, escuela o instituto (miembro) tiene el derecho, dependiendo de su papel en el apoyo a la relación entre su institución y la Conferencia, a obtener membresía a la Conferencia, con la condición de informar por escrito a la Secretaría General de la Conferencia del final de su mandato e identificar al nuevo titular. El ex director tiene también derecho a participar en en las comisiones, actividades y discusión de acuerdos sin tener derecho a voto.
  • La membresía es válida según los criterios y estándares estipulados en los estatutos.